Exige tu alta
Spoiler de la Ley
Los tres tuvieron jefe, horario, tareas y salario. Los tres tuvieron derechos desde el primer día. ¿Tu patrón está cumpliendo?

Juan consiguió su primer trabajo en una heladería. Llegó entusiasmado. Tenía horario, jefe, tareas, sueldo y obligaciones. Nunca firmó contrato, nunca recibió prestaciones y, según su testimonio, tampoco fue dado de alta correctamente en el IMSS.
El spoiler: desde el primer día que Juan comenzó a trabajar ya existía una relación laboral. El contrato escrito debía existir, pero su ausencia no borraba sus derechos.
Pedro trabajaba con él. Estaba en la misma situación: horario, órdenes, salario, sin contrato, sin prestaciones y, según cuenta, sin alta en el Seguro Social.
Juan permaneció menos de tres meses. Pensaba que sería algo temporal y no reclamó. Pedro tampoco. A diferencia de Juan, él ni siquiera sabía que podía exigir esos derechos.
Los dos compartían otra razón para guardar silencio: temían que preguntar por contrato, prestaciones o IMSS pudiera costarles un empleo que necesitaban.
José, hermano de Juan, vive ahora una historia parecida. Lleva más de seis meses trabajando, cumple horario, recibe instrucciones y cobra un sueldo.
Según su testimonio, tampoco tiene contrato, prestaciones ni alta en el IMSS. Sabe que debería preguntar, pero teme que reclamar termine en despido.
Los nombres fueron cambiados para proteger a los trabajadores y evitar identificar sus centros de trabajo.
Desde el día uno
Lo que ninguno sabía al entrar era lo esencial: la relación laboral no comienza cuando el patrón decide poner un contrato enfrente.
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo reconoce la relación cuando una persona presta un trabajo personal subordinado a otra, mediante el pago de un salario.
El artículo 21 presume que existe relación y contrato entre quien presta personalmente el trabajo y quien lo recibe.
Eso significa que desde el primer día Juan, Pedro y José ya tenían derechos laborales, aunque fueran estudiantes, aunque pensaran irse pronto y aunque nadie les hubiera entregado un papel.
Desde ese inicio, el patrón debía formalizar por escrito las condiciones de trabajo y reconocer salario, descansos y prestaciones que correspondan conforme avance la relación.
También debía incorporarlos al régimen obligatorio del Seguro Social y comunicar el alta al IMSS dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
El artículo 26 establece que la falta de contrato escrito no priva al trabajador de los derechos derivados de la ley y de los servicios prestados.
La Ley del Seguro Social incluye a quienes prestan un servicio remunerado, personal y subordinado, de manera permanente o eventual.
No existe en esas reglas una excepción por ser estudiante, trabajar en una heladería o pensar permanecer solamente durante vacaciones.
Lo que generas
El aguinaldo se genera proporcionalmente. Quien no completa el año conserva el derecho a recibir la parte correspondiente al tiempo trabajado.
Las vacaciones se disfrutan al cumplir un año, pero si la relación termina antes, la ley reconoce una remuneración proporcional al tiempo de servicios. También corresponde la prima vacacional aplicable.
La seguridad social tampoco es únicamente una consulta médica. El régimen obligatorio cubre riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, vida, retiro, cesantía, vejez, guarderías y prestaciones sociales.
Por eso el caso de José tiene una consecuencia que todavía parece lejana.
Su reloj corre
José lleva más de seis meses trabajando, pero ese periodo no aparece normalmente como semanas cotizadas mientras su patrón no regularice el alta o el IMSS reconozca posteriormente ese tiempo.
No significa que esos meses estén perdidos para siempre. Puede denunciar la falta de inscripción y solicitar que el Instituto reconozca el periodo si acredita la relación laboral.
Pero hoy puede existir un hueco en su historial.
Y ese hueco importa para el retiro.
En 2026, una persona bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 necesita 875 semanas para una pensión de cesantía o vejez.
El requisito aumenta 25 semanas por año hasta llegar a mil en 2031. Las reglas pueden cambiar antes de que José se jubile, pero las semanas trabajadas siguen siendo parte de su historial.
Seis meses pueden parecer poco. El problema aparece cuando se repite: tres meses en una tienda, cuatro en una cafetería, seis en otra empresa y ocho en un empleo nuevo.
El patrón cambia. Los huecos se acumulan.
Además, el salario registrado ante el IMSS influye en prestaciones económicas como pensiones e incapacidades. Por eso también importa revisar que el alta tenga el salario real.
No es marginal
Juan, Pedro y José son tres casos. No sirven para afirmar que todos los pequeños comercios de Jalisco incumplen la ley.
Los datos sí muestran que la informalidad laboral es enorme.
En el primer trimestre de 2026, Jalisco tenía 3.85 millones de personas ocupadas. De ellas, 1.87 millones estaban en alguna modalidad de informalidad laboral, según INEGI.
Eso equivale al 48.6 por ciento de la población ocupada.
INEGI no limita la informalidad al puesto callejero o al negocio que opera fuera de registros.
La medición incluye a personas que trabajan sin seguridad social para unidades económicas registradas. Ahí cabe el empleo informal escondido dentro de un negocio formal.
También había 2.83 millones de trabajadores subordinados y remunerados en Jalisco: casi tres de cada cuatro personas ocupadas.
Los datos estatales publicados no permiten afirmar cuántos viven exactamente la misma situación de Juan, Pedro y José. Ese cruce requiere una explotación específica de los microdatos.
Revísalo primero
Antes de discutir con tu patrón puedes comprobar tu situación.
El IMSS permite descargar gratuitamente la Constancia de Semanas Cotizadas. Ahí puedes revisar tus altas, bajas, semanas reconocidas y el salario con el que has sido registrado.
La revisión responde tres preguntas básicas: si estás dado de alta, desde qué fecha y con qué salario.
Si nunca te registraron, el IMSS señala que puedes presentar una denuncia contra el patrón ante su área fiscalizadora.
La denuncia puede realizarse por teléfono, correo electrónico, por escrito o personalmente en el Departamento de Auditoría a Patrones de una Subdelegación.
La falta de contrato no vuelve imposible demostrar que trabajaste.
El propio IMSS pide datos como fecha de ingreso, salario, forma de pago, comprobantes bancarios, domicilio del centro laboral y nombre o razón social del patrón.
PROFEDET también establece que no tener contrato escrito no elimina los derechos laborales y que la responsabilidad por esa falta recae en el patrón.
En Jalisco, la Secretaría del Trabajo realiza inspecciones laborales y ofrece asesoría. El Centro de Conciliación Laboral estatal atiende gratuitamente conflictos entre trabajadores y empleadores.
Lo que arriesgas
El problema no es solamente que hoy no recibas una prestación.
Sin alta correcta puedes quedar fuera de la protección ordinaria ante una enfermedad o accidente de trabajo y dejar de sumar normalmente semanas y aportaciones vinculadas con tu retiro.
Eso vuelve especialmente vulnerable al trabajador temporal.
Si piensa permanecer tres meses, puede decidir que reclamar no vale el riesgo. Cuando se va, llega otra persona y la misma relación puede comenzar de nuevo.
No tenemos evidencia suficiente para afirmar que los patrones utilicen deliberadamente esa rotación como estrategia general.
Sí sabemos algo más sencillo: que la corta duración del empleo no cancela ninguna obligación legal.
Juan trabajó menos de tres meses.
Pedro también se fue.
José sigue trabajando.
Los tres tuvieron jefe, horario, tareas y salario.
Los tres tuvieron derechos desde el primer día.
Un patrón puede evitar entregarte el contrato. Puede omitir el alta. Puede apostar a que no preguntes.
Lo que no puede hacer es convertir esas omisiones en una relación laboral sin derechos.
Si ya trabajas, la primera pregunta no es cuánto tiempo piensas quedarte.
Es ésta:
¿Tu patrón ya está cumpliendo desde el día uno?

