CUCSH: EL “CALAMBRE” SIGUE

Hoy les cuento la historia de una autoridad pública que crea figuras administrativas a través de Facebook y administra a su comunidad con base en el miedo programado.

Isaac Guzmán

5/17/2026

El artículo 146 del Código Penal de Jalisco sirve como marco incómodo para leer este tema: “Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos. […] IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado”.

Once días después de que la Asamblea Estudiantil Independiente del CUCSH se plantara frente a la Rectoría del Centro para exigir la revocación de la “Suspensión Temporal por adeudo”, una medida sin fundamento reglamentario, reconocida por la autoridad para generar “calambre” entre los estudiantes que tienen pagos atrasados, dicha revocación no existe.

No por escrito.

No en los canales oficiales.

No en el sitio web del Centro Universitario.

No en sus redes institucionales.

No en el correo electrónico de la comunidad estudiantil.

Lo que existe es una promesa verbal, una firma de “Recibí” sobre un pliego de peticiones y un calendario administrativo que sigue programando la aplicación de la figura para los días 22 al 24 de junio de 2026.

Mientras tanto, las representaciones estudiantiles vinculadas a la Federación de Estudiantes Universitarios siguen recolectando solicitudes de condonación caso por caso, como si la medida estuviera viva.

Mientras no haya revocación escrita, lo está.

Lo que la propia universidad ha publicado

Hay tres documentos públicos del CUCSH que abordan, directamente, la "Suspensión Temporal por adeudo". Los tres siguen vigentes. Ninguno la revoca.

16 de abril de 2026. La cuenta oficial de la Coordinación de Control Escolar del CUCSH publica en Facebook el "Calendario de Trámites y Fechas Importantes de Control Escolar. Cierre Ciclo 2026A e Inicio Ciclo 2026B". En la primera fila del cuadro aparece, sin antecedente reglamentario alguno, una figura titulada "Suspensión Temporal por adeudo", programada para los días 04 y 05 de mayo de 2026.

26 de abril de 2026. Cuatro días antes de la fecha originalmente prevista, la misma cuenta oficial publica un comunicado dirigido "a nuestra comunidad estudiantil" donde se hacen "las siguientes aclaraciones" respecto a la medida. El comunicado mantiene la figura como vigente, precisa que "permanecerá vigente hasta que se regularice el adeudo correspondiente", y anuncia que el 27 de abril se compartirá "una circular con información puntual y detallada sobre este proceso". La medida, en lugar de retirarse, se reglamenta administrativamente.

29 de abril de 2026. Tras la mesa de trabajo del 28 de abril entre la administración del Centro y las representaciones estudiantiles de la FEU, el CUCSH emite un nuevo comunicado oficial. El correo institucional (comunicados@csh.udg.mx) se envió a la lista Alumnos_CUCSH a las 17:48 horas. El asunto del mensaje fue "Información sobre trámite de condonación y regularización". El cuerpo del correo abre con la frase "¡Tu CUCSH te necesita!".

El comunicado adjunto establece seis puntos. El primero determina "NO APLICAR la medida de suspensión temporal para la comunidad estudiantil durante los días 04 y 05 de mayo del presente año, estableciéndose como nuevas fechas para su ejecución los días 22 y 23 de junio de 2026". No revoca la medida. La aplaza.

El correo institucional incluye además una infografía oficial titulada "Ampliación del plazo para condonar tu matrícula". Esa infografía mantiene, como último paso del proceso, la "Suspensión temporal por adeudo" programada para los días 22 al 24 de junio de 2026.

Es decir, el último documento oficial que publica el CUCSH respecto a la figura no la revoca. La ratifica con nueva fecha.

La firma del 6 de mayo no es revocación

El 6 de mayo de 2026, la Asamblea Estudiantil Independiente del CUCSH se plantó frente a la Rectoría del Centro en Belenes, exigió diálogo directo con las autoridades y consiguió que la rectora, Dra. Dulce María Zúñiga Chávez, acudiera al Auditorio Rosario Castellanos. En esa sesión, la rectora estampó su firma sobre el pliego petitorio de la asamblea.

La firma, escrita con la palabra "Recibí" y la fecha 6 de mayo de 2026, es lo que es: un acuse de recibido. Constancia documental de que la autoridad recibió el documento. Nada más.

No es:

  • Un comunicado oficial de revocación.

  • Un acto administrativo que deje sin efectos la "Suspensión Temporal por adeudo".

  • Un acuerdo escrito con la asamblea.

  • Una aceptación de las demandas contenidas en el pliego.

Una firma de "Recibí" tiene un solo efecto jurídico: prueba que la autoridad recibió el documento. Para que existiera revocación formal, la rectoría del CUCSH tendría que haber emitido un acto administrativo nuevo, por escrito, dirigido a la comunidad o publicado por los canales oficiales —como sí ocurrió con los comunicados del 26 y 29 de abril— declarando expresamente sin efectos la medida.

Once días después, ese documento no existe.

Lo que el sitio oficial del CUCSH dice (y lo que no dice)

Una revisión del sitio cucsh.udg.mx en su sección de Noticias, realizada el 17 de mayo, confirma el silencio institucional posterior al 6 de mayo. El único comunicado publicado por el Centro es uno del 4 de mayo de 2026 que informa sobre la suspensión temporal de actividades docentes con motivo de un incendio en la periferia norte del CUCSH. Ningún comunicado posterior aborda la "Suspensión Temporal por adeudo".

Tampoco existe publicación en la página oficial de Facebook del Centro, ni en la cuenta oficial Difunde CUCSH, ni en la cuenta Control Escolar CUCSH, ni en ningún otro canal institucional, que comunique la revocación de la medida.

El silencio, en este caso, también comunica: deja viva la amenaza.

Lo que dijo la rectora cuando le preguntamos

El 30 de abril de 2026, durante entrevista realizada en la oficina de rectoría del CUCSH, la propia rectora explicó la lógica del manejo posterior al anuncio. Al preguntársele si la medida se había revocado, respondió:

"Sí, ya se revocó, ya se revocó esa medida de suspensión temporal."

Cuando se le señaló que el comunicado del 29 de abril únicamente aplazaba la fecha, sin revocar la figura, aclaró:

"Pero ya vamos a revocar. Sí, va a haber una revocación de esa medida. Pero pues vamos a dejar que la fecha se acerque."

Y agregó:

"Después vamos a sacar un comunicado, viendo la reacción de los estudiantes, porque lo que queremos es que ellos reaccionen."

La revocación, en palabras de la propia autoridad universitaria, no es decisión inmediata sino programada. Se condicionaba —y se sigue condicionando— a observar la respuesta de la comunidad: cuántos estudiantes pagan, cuántos solicitan condonación, cuántos protestan.

Lo que el 30 de abril fue anuncio, el 17 de mayo se convierte en patrón. La revocación no llega porque, posiblemente, no convenga que llegue. Mientras la figura siga programada para junio, el efecto disuasivo sigue operando. Es el calambre del que habló la rectora en entrevista, pero prolongado.

La pregunta directa a la rectoría del CUCSH

El 14 de mayo de 2026, le escribí directamente a la Dra. Dulce María Zúñiga Chávez, Rectora del CUCSH, a su correo institucional. La solicitud fue puntual: “solicitarle si me puede compartir el documento, oficio o comunicación oficial mediante el cual se formalizó la revocación de la suspensión temporal por adeudo. En caso de que dicho documento aún no exista, agradecería me pudiera confirmar si la medida sigue vigente”.

A la fecha de publicación de esta nota, no ha habido respuesta.

La pregunta a la autoridad central

En paralelo, desde el 23 de abril de 2026, le escribí a la Coordinación General de Comunicación Social de la Universidad de Guadalajara, en un correo dirigido a la Lic. Margarita Alegría, solicitando conocer la postura institucional de la Rectoría General respecto a la "Suspensión Temporal por adeudo": si la figura administrativa, inexistente en cualquier reglamento de la propia universidad, fue notificada a la autoridad central; si tiene aval institucional; y si la Rectoría General considera procedente su aplicación el 22 de junio.

A la fecha de publicación de esta nota, tampoco ha habido respuesta.

El precedente que se está construyendo

La estructura del caso, vista al día de hoy, es ésta:

Una autoridad universitaria publicó en Facebook una figura administrativa no reglamentada. La Secretaria Administrativa del Centro reconoció textualmente que esa figura "no existe en ningún reglamento". La rectora del Centro reconoció textualmente en entrevista con este medio que la figura fue un "polvorín" lanzado para "meter calambre" al estudiantado.

Frente a la presión pública, la administración aplazó la fecha sin revocar la medida. Frente a una asamblea estudiantil, la rectora estampó "Recibí" sobre un pliego de peticiones y prometió verbalmente revocar.

Once días después, no hay revocación documentada. La medida sigue programada para el 22 de junio. La autoridad guarda silencio. Y la representación estudiantil afín a la administración sigue operando módulos de gestión de condonación caso por caso.

Eso es atole con el dedo.

Porque mientras no exista comunicado oficial que diga, por escrito, que la "Suspensión Temporal por adeudo" queda formalmente sin efectos, la medida sigue viva. Y mientras la medida siga viva, el calambre sigue surtiendo el efecto que la propia rectora reconoció que se buscaba.

Lo que aún no llega no es el documento de revocación. Es el reconocimiento, por parte de la administración del CUCSH, de que una autoridad pública no debería crear figuras administrativas a través de Facebook, ni administrar a su comunidad estudiantil con amenazas programadas.

Esa parte de la historia sigue abierta.

Desde Spoiler Político continuaremos la cobertura del tema.